Art. 1

En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) no 948/2014 queda modificado como sigue: 1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1.   La ayuda para los productos contemplados en el artículo 1 se fijará como sigue: a) cuando el período de almacenamiento contractual oscile entre 90 y 210 días, la ayuda ascenderá a: 1) 8,86 EUR por tonelada almacenada para gastos de almacenamiento fijos, 2) 0,16 EUR por tonelada y por día de almacenamiento contractual; b) cuando el período de almacenamiento contractual sea de 365 días, la ayuda ascenderá a: 1) 8,86 EUR por tonelada almacenada para gastos de almacenamiento fijos, 2) 0,36 EUR por tonelada y por día de almacenamiento contractual. Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 6, del Reglamento (CE) no 826/2008, cuando la cantidad contractual pueda ser retirada tras un período mínimo de almacenamiento de 270 días, el importe de la ayuda se reducirá un 10 %. 2.   Las solicitudes únicamente serán válidas si mencionan los porcentajes de ayuda solicitados. Los contratos celebrados en virtud del presente Reglamento para un período de almacenamiento de entre 90 y 210 días no podrán transformarse en contratos en virtud del apartado 1, letra b). 3.   El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de la salida de almacén.». 2) Se inserta el artículo 4 bis siguiente: «Artículo 4 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 826/2008, el importe del anticipo para los contratos en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, no sobrepasará el de la ayuda correspondiente a un período de almacenamiento de 270 días.». 3) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información: a) a más tardar cada martes, con relación a la semana anterior y separadamente para las cantidades contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), las cantidades por las que se hayan celebrado contratos, así como las cantidades de productos por las que se hayan presentado solicitudes para celebrar contratos, de conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 826/2008; b) a más tardar al final de cada mes, en relación con el mes anterior, la información sobre las existencias contemplada en el artículo 35, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 826/2008.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:1851:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil