Art. 1
En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 1
1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 1 y el 2 de octubre de 2015, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 32,928064 %.
2. Se rechazan las solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 5, 6, 7, 8 y 9 de octubre de 2015.
3. La presentación de solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas se suspenderá entre el 12 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
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