Art. 1
En vigor desde 1 oct 2015
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 378/2005 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. No será necesario presentar un informe de evaluación para las solicitudes siguientes:
a)
las solicitudes de un nuevo uso de un aditivo para alimentación animal presentadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003, cuando las condiciones propuestas para comercializar el aditivo para alimentación animal destinado al nuevo uso entren en el ámbito del método de análisis presentado previamente de conformidad con el anexo II, punto 2.6, del Reglamento (CE) no 429/2008 y ya evaluado por el LCR;
b)
las solicitudes para modificar las condiciones de una autorización ya existente presentadas de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, cuando la modificación propuesta o las nuevas condiciones para comercializar el aditivo para alimentación animal entren en el ámbito del método de análisis presentado previamente de conformidad con el anexo II, punto 2.6, del Reglamento (CE) no 429/2008 y ya evaluado por el LCR;
c)
las solicitudes para renovar las condiciones de una autorización ya existente presentadas de conformidad con el artículo 14, del Reglamento (CE) no 1831/2003, cuando las condiciones para comercializar el aditivo para alimentación animal entren en el ámbito del método de análisis presentado previamente de conformidad con el anexo II, punto 2.6, del Reglamento (CE) no 429/2008 y ya evaluado por el LCR.
No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la Comisión, el LCR o la Autoridad podrán, basándose en factores legítimos pertinentes para la solicitud, considerar que es necesaria una nueva evaluación de los métodos de análisis. En tal caso, el LCR se lo comunicará al solicitante.».
2)
El anexo II se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
3)
En el anexo IV, en la rúbrica «Tipos según la modalidad de solicitud de las autorizaciones de aditivos para alimentación animal de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003», se sustituye el punto 5 por el texto siguiente:
«5.
Renovación de la autorización de un aditivo para alimentación animal [artículo 14 del Reglamento (CE) no 1831/2003]:
—
Tasa = Componente 2 = 4 000 EUR
—
cuando se aplique el artículo 5, apartado 4, letra c): Tasa = 0 EUR.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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