Art. 5

Requisitos específicos sobre información alimentaria

En vigor desde 25 sept 2015
Artículo 5 Requisitos específicos sobre información alimentaria 1.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los alimentos para usos médicos especiales cumplirán lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1169/2011. 2.   Además de las menciones obligatorias enumeradas en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1169/2011, en los alimentos para usos médicos especiales será obligatorio indicar también lo siguiente: a) una mención de que el producto debe utilizarse bajo supervisión médica; b) una mención de si el producto es o no adecuado para ser consumido como única fuente de alimento; c) si procede, una mención de que el producto va destinado a un grupo de edad específico; d) si procede, una mención de que el producto puede perjudicar la salud de las personas que lo consuman sin estar afectados por la enfermedad, trastorno o afección para los que vaya destinado; e) la mención «Para el manejo dietético de…» en la que el espacio en blanco se completará con la enfermedad, trastorno o afección para la que vaya destinado; f) si procede, una mención sobre las precauciones adecuadas y las contraindicaciones; g) una descripción de las propiedades o características que expliquen la utilidad del producto en el manejo dietético de la enfermedad, trastorno o afección para la que vaya destinado, en particular, según proceda, en lo que se refiere al especial proceso de fabricación y formulación, a los nutrientes que hayan sido añadidos, reducidos, eliminados o modificados de otro modo, así como la justificación para el uso del producto; h) si procede, una advertencia de que el producto no debe administrarse por vía parenteral; i) las instrucciones adecuadas de preparación, uso y almacenamiento del producto tras la apertura del envase, según proceda. Las menciones a que se hace referencia en las letras a) a d) irán precedidas de las palabras «Aviso importante» o su equivalente. 3.   El artículo 13, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1169/2011 también se aplicará a las menciones obligatorias adicionales a que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo.
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