Art. 11
Requisitos en materia de información relativa a la alimentación de lactantes y niños de corta edad
En vigor desde 25 sept 2015
Artículo 11
Requisitos en materia de información relativa a la alimentación de lactantes y niños de corta edad
1. Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que se suministre información objetiva y coherente sobre la alimentación de lactantes y niños de corta edad, destinada a las familias y a las personas relacionadas con la nutrición de los mismos, en materia de planificación, suministro, concepción y difusión de información, así como de control.
2. El material informativo y educativo, escrito o audiovisual, relativo a la alimentación de lactantes y destinado a las embarazadas y a las madres de lactantes y niños de corta edad, contendrá informaciones claras sobre todos los puntos siguientes:
a)
ventajas y superioridad de la lactancia materna;
b)
nutrición materna y forma de prepararse a la lactancia y de mantenerla;
c)
posible efecto negativo de la alimentación parcial con biberón sobre la lactancia materna;
d)
dificultad de rectificar la decisión de no amamantar;
e)
en su caso, empleo adecuado de los preparados para lactantes.
Si dicho material contiene informaciones sobre el empleo de preparados para lactantes, incluirá las consecuencias sociales y financieras de su empleo, los riesgos para la salud derivados de alimentos o de métodos de alimentación inadecuados, y en particular los riesgos para la salud derivados del uso inadecuado de los preparados para lactantes. Este material no utilizará ninguna imagen que pueda idealizar el empleo de los preparados para lactantes.
3. Las donaciones de equipos o material informativo o educativo por parte de fabricantes o distribuidores solo se harán a instancia y previa aprobación escrita de la autoridad nacional competente, o con arreglo a las orientaciones que haya dado a tal fin. Tales equipos o materiales podrán llevar el nombre o el distintivo de la empresa donante, pero no deberán hacer referencia a ninguna marca específica de preparados para lactantes y se distribuirán únicamente a través de los servicios sanitarios.
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