Art. 1

En vigor desde 18 sept 2015
Artículo 1 En el anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 539/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016.
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