Art. 2
En vigor desde 18 sept 2015
Artículo 2
1. En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán:
a)
solicitar la publicación de los hechos y las consideraciones esenciales con arreglo a los cuales se ha adoptado el presente Reglamento;
b)
presentar sus observaciones por escrito a la Comisión, y
c)
solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.
2. En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:1559:oj#art-2