Art. 1

En vigor desde 28 ago 2015
Artículo 1 El anexo VI del Reglamento (UE) no 978/2012 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO VI Modalidades de aplicación del artículo 8 1. El artículo 8 será de aplicación cuando el porcentaje a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo supere el 57,0 %. 2. El artículo 8 será de aplicación para cada una de las secciones S-2a, S-3 y S-5 del SPG del anexo V cuando el porcentaje a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo supere el 17,5 %. 3. El artículo 8 será de aplicación para cada una de las secciones S-11a y S-11b del SPG del anexo V cuando el porcentaje a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo supere el 47,2 %.».
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eli:reg_del:2015:1978:oj#art-1

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