Art. 1
En vigor desde 27 ago 2015
Artículo 1
En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 284/2013 se añade el párrafo siguiente:
«El Reglamento (UE) no 545/2011 seguirá siendo de aplicación con respecto a los procedimientos relativos a la renovación de autorizaciones de productos fitosanitarios con arreglo al artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009 tras la renovación de una sustancia activa realizada con arreglo al Reglamento (UE) no 1141/2010.».
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