Art. 1

En vigor desde 27 ago 2015
Artículo 1 En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 284/2013 se añade el párrafo siguiente: «El Reglamento (UE) no 545/2011 seguirá siendo de aplicación con respecto a los procedimientos relativos a la renovación de autorizaciones de productos fitosanitarios con arreglo al artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009 tras la renovación de una sustancia activa realizada con arreglo al Reglamento (UE) no 1141/2010.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:1475:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil