Art. 1
Excepción
En vigor desde 24 ago 2015
Artículo 1
Excepción
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Francia adyacentes a las costas de Languedoc-Rosellón y Provenza-Alpes-Costa Azul, a las jábegas utilizadas por buques que:
a)
lleven el número de matrícula mencionado en el plan de gestión de Francia;
b)
dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero ejercido, y
c)
sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006.
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