Art. 2
En vigor desde 20 ago 2015
Artículo 2
1. La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 10 de marzo de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de septiembre de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 10 de septiembre de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de septiembre de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a los peces.
3. Los piensos compuestos y materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 10 de septiembre de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de septiembre de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a los peces ornamentales.
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