Art. 5

Aprobación de los programas apícolas

En vigor desde 6 ago 2015
Artículo 5 Aprobación de los programas apícolas 1.   La Comisión aprobará los programas apícolas con arreglo al artículo 57, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013 a más tardar el 15 de junio anterior al inicio de la primera campaña apícola del programa apícola considerado. 2.   La Comisión hará públicos en su sitio web los programas apícolas aprobados.
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