Art. 13

Publicación de datos agregados

En vigor desde 6 ago 2015
Artículo 13 Publicación de datos agregados La Comisión hará públicos en su sitio web datos agregados sobre los siguientes aspectos: a) el número de colmenas notificadas de conformidad con el artículo 11; b) los informes anuales de aplicación notificados de conformidad con el artículo 11; c) el estudio sobre la estructura de producción y comercialización del sector apícola mencionado en el punto 3) del anexo, incluido en los programas apícolas notificados de conformidad con el artículo 3.
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