Art. 13
Publicación de datos agregados
En vigor desde 6 ago 2015
Artículo 13
Publicación de datos agregados
La Comisión hará públicos en su sitio web datos agregados sobre los siguientes aspectos:
a)
el número de colmenas notificadas de conformidad con el artículo 11;
b)
los informes anuales de aplicación notificados de conformidad con el artículo 11;
c)
el estudio sobre la estructura de producción y comercialización del sector apícola mencionado en el punto 3) del anexo, incluido en los programas apícolas notificados de conformidad con el artículo 3.
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