Art. 1
En vigor desde 6 ago 2015
Artículo 1
Quedan derogados los derechos antidumping definitivos con respecto a las importaciones de determinadas velas, cirios y artículos similares, clasificados actualmente en el código NC ex 3406 00 00 (código TARIC 3406 00 00 90) originarios de la República Popular China, y se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones.
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