Art. 1
En vigor desde 31 jul 2015
Artículo 1
En el Reglamento (UE) no 267/2012, se añaden los artículos siguientes:
«Artículo 43 ter
1. No obstante otras disposiciones del presente Reglamento, las autoridades competentes podrán autorizar el suministro, la venta o transferencia de artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología, y la prestación de cualquier asistencia técnica, formación, asistencia financiera, inversiones, servicios de intermediación u otros servicios conexos, si consideran que están en relación directa con:
a)
la modificación de dos cascadas de la planta de Fordow para la producción de isótopos estables;
b)
la exportación de uranio enriquecido iraní por encima del límite de 300 kilogramos, a cambio de uranio natural, o
c)
la modernización del reactor de Arak con arreglo al diseño conceptual acordado y, posteriormente, al diseño definitivo acordado de dicho reactor.
2. La autoridad competente que conceda autorizaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 garantizará que:
a)
todas esas actividades se realizan estrictamente de conformidad con el Plan de Acción Integral Conjunto de 14 de julio de 2015 (PAIC);
b)
se cumplen los requisitos, según proceda, especificados en el punto 22, letra c), de la RCSNU 2231 (2015), y
c)
ha obtenido y está en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados.
3. El Estado miembro de que se trate notificará:
a)
al Comité de Sanciones y, cuando se haya constituido, a la comisión mixta, según proceda, con diez días de antelación las autorizaciones que conceda;
b)
al OIEA dentro de un plazo de diez días desde el suministro, la venta o la transferencia, en el caso de los artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología suministrados que se especifican en el punto 22, letra e), de la RCSNU 2231 (2015).
4. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización en virtud del presente artículo al menos diez días antes de la autorización.
Artículo 43 quater
1. No obstante otras disposiciones del presente Reglamento, las autoridades competentes podrán autorizar, caso por caso y en la medida en que sea necesario para su ejecución, las transferencias y actividades que:
a)
estén directamente relacionadas con la aplicación de las medidas en materia nuclear especificadas en los puntos 15.1 a 15.11 del anexo V del PAIC;
b)
sean necesarias para preparar la aplicación del PAIC, o
c)
hayan sido consideradas por el Comité de Sanciones, cuando proceda, como congruentes con los objetivos de la RCSNU 2231 (2015).
2. El Estado miembro de que se trate, según proceda, presentará al Comité de Sanciones las autorizaciones propuestas para su aprobación.
3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización en virtud del presente artículo, al menos diez días antes de la autorización.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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