Art. 94

Medios de notificación de la decisión de devolución o condonación

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 94 Medios de notificación de la decisión de devolución o condonación [Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código] La decisión relativa a la devolución o la condonación de los derechos de importación o de exportación podrá notificarse a la persona interesada por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.
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