Art. 76

Excepción al cálculo del importe de los derechos de importación aplicables a los productos transformados resultantes del perfeccionamiento activo

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 76 Excepción al cálculo del importe de los derechos de importación aplicables a los productos transformados resultantes del perfeccionamiento activo (Artículo 86, apartados 3 y 4, del Código) El artículo 86, apartado 3, del Código se aplicará sin que medie una solicitud del declarante en caso de que se reúnan todas las condiciones siguientes: a) los productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento activo sean importados directa o indirectamente por el titular de la autorización en el periodo de un año tras su reexportación; b) las mercancías, en el momento de la admisión de la declaración en aduana para la inclusión de las mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo, habrían sido objeto de una medida de política comercial o agrícola o un derecho antidumping, derecho compensatorio, derecho de salvaguardia o derecho de represalia si hubieran sido despachadas a libre práctica en ese momento; c) no se requiera el examen de las condiciones económicas de conformidad con el artículo 166.
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