Art. 242
Perfeccionamiento pasivo IM/EX
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 242
Perfeccionamiento pasivo IM/EX
(Artículo 211, apartado 1, del Código)
1. En el caso de perfeccionamiento pasivo IM/EX, se especificará en la autorización el plazo en el que las mercancías de la Unión que hayan sido sustituidas por mercancías equivalentes se incluirán en el régimen de perfeccionamiento pasivo. Dicho plazo no podrá ser superior a seis meses.
A petición del titular de la autorización, el plazo podrá prorrogarse incluso después de su vencimiento, a condición de que el plazo total no sea superior a un año.
2. En el caso de importación previa de productos transformados, se constituirá una garantía que cubra el importe de los derechos de importación que sería exigible si las mercancías de la Unión sustituidas no llegaran a incluirse en el régimen de perfeccionamiento pasivo de conformidad con el apartado 1.
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