Art. 234
Mercancías destinadas a actos o a la venta en determinadas situaciones
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 234
Mercancías destinadas a actos o a la venta en determinadas situaciones
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
1. Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías que se destinen a ser expuestas o a ser utilizadas en una exposición pública no organizada exclusivamente con el fin de vender las mercancías en cuestión, o a las mercancías obtenidas en un acto de esa naturaleza a partir de mercancías incluidas en el régimen de importación temporal.
En casos excepcionales, las autoridades aduaneras podrán conceder la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías que vayan a exhibirse o utilizarse en otros actos, o a las mercancías obtenidas en esos otros actos a partir de mercancías incluidas en el régimen de importación temporal.
2. Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías suministradas por el propietario para su inspección a una persona en la Unión que tenga el derecho a comprarlas después de la inspección.
3. Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a:
a)
los objetos de arte, objetos de colección y antigüedades, en los términos definidos en el anexo IX de la Directiva 2006/112/CE, importados para ser expuestos con vistas a su posible venta;
b)
las mercancías de segunda mano importadas para ser vendidas en subasta.
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