Art. 234

Mercancías destinadas a actos o a la venta en determinadas situaciones

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 234 Mercancías destinadas a actos o a la venta en determinadas situaciones [Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] 1.   Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías que se destinen a ser expuestas o a ser utilizadas en una exposición pública no organizada exclusivamente con el fin de vender las mercancías en cuestión, o a las mercancías obtenidas en un acto de esa naturaleza a partir de mercancías incluidas en el régimen de importación temporal. En casos excepcionales, las autoridades aduaneras podrán conceder la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías que vayan a exhibirse o utilizarse en otros actos, o a las mercancías obtenidas en esos otros actos a partir de mercancías incluidas en el régimen de importación temporal. 2.   Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías suministradas por el propietario para su inspección a una persona en la Unión que tenga el derecho a comprarlas después de la inspección. 3.   Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a: a) los objetos de arte, objetos de colección y antigüedades, en los términos definidos en el anexo IX de la Directiva 2006/112/CE, importados para ser expuestos con vistas a su posible venta; b) las mercancías de segunda mano importadas para ser vendidas en subasta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:2015:oj#art-234

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil