Art. 165

Documento justificativo de una declaración en aduana oral para importación temporal

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 165 Documento justificativo de una declaración en aduana oral para importación temporal [Artículo 6, apartado 2, artículo 6, apartado 3, letra a), y artículo 211, apartado 1, del Código] Cuando una declaración en aduana oral se considere una solicitud de autorización para importación temporal de conformidad con el artículo 163, el declarante deberá presentar un documento justificativo contemplado en el anexo 71-01.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:2015:oj#art-165

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil