Art. 112
Comunicación de datos de la declaración sumaria de entrada por parte de otras personas en casos específicos en lo que respecta al transporte por vía marítima o por vías navegables interiores
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 112
Comunicación de datos de la declaración sumaria de entrada por parte de otras personas en casos específicos en lo que respecta al transporte por vía marítima o por vías navegables interiores
(Artículo 127, apartado 6, del Código)
1. Cuando, en el caso del transporte por vía marítima o por vías navegables interiores, una o varias personas distintas del transportista hayan concluido, para las mismas mercancías, uno o varios contratos de transporte adicionales cubiertos por uno o varios conocimientos de embarque, y la persona que expide el conocimiento de embarque no facilite los datos necesarios para la declaración sumaria de entrada a su socio contractual que le expide un conocimiento de embarque a él o a su socio contractual con quien haya concluido un acuerdo de carga compartida de mercancías, la persona que no haya facilitado los datos necesarios los facilitará a la aduana de primera entrada, de conformidad con el artículo 127, apartado 6, del Código.
Cuando el destinatario indicado en el conocimiento de embarque que no tenga conocimientos de embarque subyacentes no facilite los datos necesarios para la declaración sumaria de entrada a la persona que expida el conocimiento de embarque, deberá facilitar estos datos a la aduana de primera entrada.
2. Toda persona que presente los datos a que se refiere el artículo 127, apartado 5, del Código será responsable de los datos por ella presentados de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letras a) y b), del Código.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:2015:oj#art-112