Art. 6
Entrada en vigor
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, en lo que respecta a los casos de incumplimiento en el ámbito de la recopilación, gestión y uso de los datos incluidos en la categoría 4 del anexo, el artículo 3, apartado 5, del presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha de derogación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 199/2008.
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