Art. 1

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Artichaut du Roussillon» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, conforme al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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