Art. 39

Datos de entrada y resultados del algoritmo de acoplamiento de los precios

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 39 Datos de entrada y resultados del algoritmo de acoplamiento de los precios 1.   A fin de producir resultados, el algoritmo de acoplamiento de los precios usará: a) las limitaciones en la asignación establecidas de conformidad con el artículo 23, apartado 3; b) los resultados de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta validados de conformidad con el artículo 30; y c) las ofertas enviadas de conformidad con el artículo 40. 2.   El algoritmo de acoplamiento de precios determinará, como mínimo, los siguientes resultados de forma simultánea para cada unidad de tiempo del mercado: a) un precio de equilibrio único para cada zona de oferta y unidad de tiempo del mercado en EUR/MWh; b) una posición neta única para cada zona de oferta y unidad de tiempo del mercado; c) la información que permite determinar el estado de ejecución de las ofertas. 3.   Todos los operadores designados garantizarán la precisión y la eficiencia de los resultados producidos por el algoritmo único de acoplamiento de los precios. 4.   Todos los GRT comprobarán que los resultados del algoritmo de acoplamiento de los precios sean conformes con la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:1222:oj#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil