Art. 30

Validación y entrega de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 30 Validación y entrega de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta 1.   Cada GRT validará los resultados del cálculo de capacidad de intercambio regional de sus fronteras de zona de oferta o los elementos críticos de la red, de conformidad con el artículo 26. 2.   Cada GRT enviará su validación de la capacidad y limitaciones en la asignación a los calculadores de la capacidad coordinada pertinentes y al resto de GRT de las regiones de cálculo de capacidad de intercambio pertinentes. 3.   Cada calculador de la capacidad coordinada proporcionará las capacidades interzonales validadas y limitaciones en la asignación con el fin de asignar la capacidad de conformidad con los artículos 46 y 58.
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