Art. 3

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 3 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 1 será aplicable a las sustancias y a las mezclas a partir del 1 de enero de 2017.
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