Art. 1
En vigor desde 22 jul 2015
Artículo 1
El cuadro de indicadores al que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 2015/1017, que debe ser utilizado por el Comité de Inversiones del FEIE con el fin de asegurar una evaluación independiente y transparente del uso potencial y real de la garantía de la UE, se establece en el anexo del presente Reglamento.
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