Art. 2

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 1, apartados 2 y 3, se aplicará a partir de la fecha de publicación por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea de una Comunicación relativa a la entrada en vigor de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto.
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