Art. 28
Incumplimiento de decisiones y sentencias
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 28
Incumplimiento de decisiones y sentencias
1. Cuando el Estado miembro interesado no cumpla lo dispuesto en las decisiones negativas o condicionales, especialmente en los casos a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, la Comisión podrá someter directamente el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE.
2. Si considera que el Estado miembro interesado no ha cumplido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión podrá actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del TFUE.
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