Art. 5

Medidas transitorias

En vigor desde 9 jul 2015
Artículo 5 Medidas transitorias 1.   La L-valina autorizada en el Reglamento (CE) no 403/2009 y en los Reglamentos de Ejecución (UE) no 848/2014 y (UE) no 1236/2014, así como las premezclas que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 30 de enero de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 30 de julio de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia especificada en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 30 de julio de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 30 de julio de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. Por lo que se refiere a los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos, el período de producción y etiquetado mencionado en la primera frase finalizará el 30 de julio de 2017.
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