Art. 1
Objeto
En vigor desde 8 jul 2015
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento determina las irregularidades que deben notificarse y establece los datos que deben facilitar los Estados miembros a la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:1971:oj#art-1