Art. 1

En vigor desde 8 jul 2015
Artículo 1 1.   A efectos de fijar el porcentaje de ajuste de acuerdo con los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los importes de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013, que superen la cantidad de 2 000 EUR y deban concederse a los agricultores por las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2015, se reducirán en un porcentaje de ajuste del 1,393041 %. 2.   La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Bulgaria, Croacia y Rumanía.
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