Art. 1
En vigor desde 8 jul 2015
Artículo 1
1. Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 (número de orden 09.4131) en el período comprendido entre el 26 de junio y el 3 de julio de 2015 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, se multiplicarán por un coeficiente de asignación del 77,459746 %.
2. Queda suspendida a partir del 3 de julio de 2015, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, la presentación de nuevas solicitudes de certificados al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 (número de orden 09.4131) para el período contingentario en curso.
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