Art. 2
En vigor desde 8 jul 2015
Artículo 2
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2013 queda modificado como sigue:
1)
En la octava columna, «Contenido máximo», se suprime el texto «1 × 109».
2)
En la novena columna, «Otras disposiciones», el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Se autoriza el uso en piensos que contengan los coccidiostáticos autorizados: maduramicina de amonio, diclazuril, clorhidrato de robenidina, decoquinato, narasina, nicarbazina, narasina/nicarbazina.»
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