Art. 2

En vigor desde 8 jul 2015
Artículo 2 1.   La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 29 de enero de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 29 de julio de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 29 de julio de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 29 de julio de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 29 de julio de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 29 de julio de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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