Art. 1

Objeto

En vigor desde 7 jul 2015
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece el contenido y el formato de los datos que los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión en virtud de sus obligaciones de información a efectos de la supervisión del mercado ferroviario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:1100:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil