Art. 1
En vigor desde 2 jul 2015
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) no 625/2014 queda rectificado como sigue:
1)
(Solo afecta a las versiones búlgara, estonia, inglesa, francesa, letona, lituana, húngara y maltesa).
2)
(Solo afecta a las versiones griega, inglesa, francesa, italiana, letona, húngara y maltesa).
3)
(Solo afecta a las versiones estonia, griega, inglesa, francesa, croata, italiana, húngara, polaca, rumana, finlandesa y sueca).
4)
(Solo afecta a las versiones inglesa, francesa, letona y maltesa).
5)
En el artículo 22, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
cuáles de las modalidades previstas en el artículo 405, apartado 1, párrafo segundo, letras a), b), c), d) o e), del Reglamento (UE) no 575/2013 se han aplicado para retener un interés económico neto;».
6)
El artículo 23, apartado 2, queda rectificado como sigue:
a)
(solo afecta a las versiones búlgara, checa, danesa, estonia, inglesa, francesa, italiana, húngara, maltesa, holandesa, portuguesa, rumana y eslovaca);
b)
la letra c) se sustituye por el siguiente nuevo apartado 2 bis:
«2 bis. Los datos pertinentes y significativos en relación con cada una de las exposiciones subyacentes se facilitarán, en general, sobre cada préstamo; no obstante, en determinados casos, podrán ser suficientes los datos proporcionados sobre una base agregada. Al evaluar si la información agregada es suficiente, se tendrán en cuenta, entre otros factores, el nivel de desagregación del conjunto de exposiciones subyacentes y si la gestión de las exposiciones de ese conjunto se basa en el propio conjunto o en cada préstamo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:1798:oj#art-1