Art. 1

En vigor desde 1 jul 2015
Artículo 1 Cuando el uso previsto de un producto de construcción sea tal que el producto pueda contribuir a la generación y la propagación de fuego y humo dentro de la sala o la zona de origen, o fuera de ellas, las prestaciones del producto en relación con su reacción al fuego se clasificarán de conformidad con el sistema de clasificación establecido en el anexo.
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