Art. 17
Rendición de cuentas
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 17
Rendición de cuentas
1. A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, el presidente del Comité de Dirección y el Director General informarán sobre el rendimiento del FEIE a las instituciones que lo soliciten, en particular participando en una audiencia ante el Parlamento Europeo.
2. El presidente del Comité de Dirección y el Director General responderán oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo o el Consejo dirijan al FEIE y, en cualquier caso, en el plazo de cinco semanas desde la fecha de recepción de la pregunta.
3. A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
4. A petición del Parlamento Europeo, el presidente del BEI participará en una audiencia del Parlamento Europeo en relación con las operaciones de financiación e inversión efectuadas por el BEI reguladas en el presente Reglamento. El presidente del BEI responderá oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo o el Consejo dirijan al BEI sobre dichas operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento en el plazo de cinco semanas desde la fecha de recepción de la pregunta.
5. El Parlamento Europeo y el BEI llegarán a un acuerdo sobre las modalidades detalladas de intercambio de información entre ambas instituciones en virtud del presente Reglamento, también por lo que respecta al procedimiento de selección del Director General y del Director General adjunto.
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