Art. 2
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.
Sin embargo, la suspensión será aplicable en las fechas que se indican a continuación por lo que respecta a los productos siguientes:
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código TARIC 2930 90 99 21, a partir del 1 de enero de 2014,
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código TARIC 8507 60 00 87, a partir del 1 de julio de 2014,
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códigos TARIC 8409 99 00 30, 8411 99 00 60 y 8411 99 00 70, a partir del 1 de enero de 2015.
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