Art. 2

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2015. Sin embargo, la suspensión será aplicable en las fechas que se indican a continuación por lo que respecta a los productos siguientes: — código TARIC 2930 90 99 21, a partir del 1 de enero de 2014, — código TARIC 8507 60 00 87, a partir del 1 de julio de 2014, — códigos TARIC 8409 99 00 30, 8411 99 00 60 y 8411 99 00 70, a partir del 1 de enero de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:982:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil