Art. 1
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1388/2013 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. En relación con los productos enumerados en el anexo, se abrirán contingentes arancelarios autónomos de la Unión dentro de los cuales se suspenderán los derechos autónomos del arancel aduanero común durante los períodos, con los tipos de derecho y dentro del límite de los volúmenes allí indicados.
2. El apartado 1 no se aplica a las mezclas, preparados o productos constituidos por distintos componentes que contengan productos enumerados en el anexo.».
2)
El anexo queda modificado conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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