Art. 1
Medidas relativas a la lubina
En vigor desde 19 jun 2015
Artículo 1
En el Reglamento (UE) 2015/104 se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 9 bis
Medidas relativas a la lubina
1. Los buques de la Unión tendrán prohibido pescar, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar cantidades superiores a los límites establecidos en el apartado 2 de lubina capturada en las siguientes zonas:
a)
las divisiones CIEM IVb, IVc, VIId, VIIe, VIIf y VIIh;
b)
aguas situadas a menos de 12 millas náuticas de distancia de las líneas de base que se hallen bajo la soberanía del Reino Unido en las divisiones CIEM VIIa y VIIg.
2. A efectos del apartado 1, se aplicarán los siguientes límites de capturas:
Categoría y código de arte de pesca (7)
Cantidad máxima de capturas de lubina autorizada por buque y por mes natural (en kg)
Redes de arrastre pelágico o de media agua, OTM y PTM inclusive
1 500
Todos los tipos de redes de arrastre de fondo, incluidas las redes de tiro escocesas o danesas, OTB, OTT, PTB, TBB, SSC, SDN, SPR, SV, SB, SX, TBN, TBS y TB inclusive
1 800
Toda las GN, todas las redes de deriva y redes fijas (trasmallos), GTR, GNS, GND, FYK, FPN y FIX inclusive
1 000
Todos los palangres y cañas, LHP, LHM, LLD, LL, LTL, LX y LLS inclusive
1 300
Redes de cerco de jareta, códigos de arte de pesca PS y LA
3 000
3. A los buques de la Unión que utilicen más de un arte en un único mes natural se les aplicará el límite de capturas menor fijado en el apartado 2 para cualquiera de los artes.
4. Los límites de capturas fijados en el apartado 2 no serán transferibles de un mes a otro, ni entre buques.
5. Los buques de la Unión tendrán prohibido conservar a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de lubina en las divisiones CIEM VIIb, VIIc, VIIj y VIIk, así como en las aguas de las divisiones CIEM VIIa y VIIg que estén situadas a más de 12 millas náuticas de distancia de las líneas de base que se hallen bajo la soberanía del Reino Unido.
6. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las capturas de lubina por tipo de arte de pesca, a más tardar 20 días después del final de cada mes.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:960:oj#art-1