Art. 1

Medidas relativas a la lubina

En vigor desde 19 jun 2015
Artículo 1 En el Reglamento (UE) 2015/104 se inserta el artículo siguiente: «Artículo 9 bis Medidas relativas a la lubina 1.   Los buques de la Unión tendrán prohibido pescar, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar cantidades superiores a los límites establecidos en el apartado 2 de lubina capturada en las siguientes zonas: a) las divisiones CIEM IVb, IVc, VIId, VIIe, VIIf y VIIh; b) aguas situadas a menos de 12 millas náuticas de distancia de las líneas de base que se hallen bajo la soberanía del Reino Unido en las divisiones CIEM VIIa y VIIg. 2.   A efectos del apartado 1, se aplicarán los siguientes límites de capturas: Categoría y código de arte de pesca (7) Cantidad máxima de capturas de lubina autorizada por buque y por mes natural (en kg) Redes de arrastre pelágico o de media agua, OTM y PTM inclusive 1 500 Todos los tipos de redes de arrastre de fondo, incluidas las redes de tiro escocesas o danesas, OTB, OTT, PTB, TBB, SSC, SDN, SPR, SV, SB, SX, TBN, TBS y TB inclusive 1 800 Toda las GN, todas las redes de deriva y redes fijas (trasmallos), GTR, GNS, GND, FYK, FPN y FIX inclusive 1 000 Todos los palangres y cañas, LHP, LHM, LLD, LL, LTL, LX y LLS inclusive 1 300 Redes de cerco de jareta, códigos de arte de pesca PS y LA 3 000 3.   A los buques de la Unión que utilicen más de un arte en un único mes natural se les aplicará el límite de capturas menor fijado en el apartado 2 para cualquiera de los artes. 4.   Los límites de capturas fijados en el apartado 2 no serán transferibles de un mes a otro, ni entre buques. 5.   Los buques de la Unión tendrán prohibido conservar a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de lubina en las divisiones CIEM VIIb, VIIc, VIIj y VIIk, así como en las aguas de las divisiones CIEM VIIa y VIIg que estén situadas a más de 12 millas náuticas de distancia de las líneas de base que se hallen bajo la soberanía del Reino Unido. 6.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las capturas de lubina por tipo de arte de pesca, a más tardar 20 días después del final de cada mes.».
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