Art. 1

En vigor desde 17 jun 2015
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Comisión examinará si procede reconocer e incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 3, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para elaborar la primera lista las solicitudes completas recibidas antes del 31 de octubre de 2016.». 2) En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Comisión examinará si procede incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 10, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para actualizar la lista las solicitudes completas.». 3) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:931:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil