Art. 1

En vigor desde 11 jun 2015
Artículo 1 Las autoridades competentes podrán conceder a las entidades y filiales en la UE de entidades la exención del tratamiento IRB a que se hace referencia en el artículo 495, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 únicamente en lo que respecta a las clases de sus exposiciones de renta variable que ya disfrutasen de una exención del tratamiento IRB a 31 de diciembre de 2013.
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eli:reg_del:2015:1556:oj#art-1

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