Art. 11
Competencia
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 11
Competencia
1. Cuando una práctica pueda justificar la aplicación por la Unión de las medidas establecidas en el artículo 71 del AEA, la Comisión, después de examinar el caso, decidirá, por propia iniciativa o a instancia de un Estado miembro, si dicha práctica es compatible con el AEA.
Las medidas establecidas en el artículo 71, apartado 9, del AEA, se adoptarán, por lo que respecta a las ayudas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 597/2009, y, en otros casos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 207 del Tratado.
2. Cuando una práctica pueda tener por efecto que Albania aplique respecto de la Unión medidas basadas en el artículo 71 del AEA, la Comisión, después de examinar el caso, decidirá si la práctica es compatible con los principios establecidos en el AEA. En caso necesario, la Comisión adoptará decisiones apropiadas sobre la base de los criterios derivados de la aplicación de los artículos 101, 102 y 107 del Tratado.
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