Art. 8
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 8
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1692/73.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:938:oj#art-8