Art. 1

En vigor desde 5 jun 2015
Artículo 1 1.   Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 1918/2006 entre el 1 y el 2 de junio de 2015 se multiplicarán por el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento. 2.   La presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación para el mes de junio de 2015 queda suspendida a partir del 3 de junio de 2015.
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