Art. 9
Conservación de los justificantes
En vigor desde 29 may 2015
Artículo 9
Conservación de los justificantes
1. La autoridad responsable se cerciorará de que todos los registros, documentos y metadatos relativos a los gastos declarados y los ingresos asignados, así como a las auditorías y los controles realizados, se mantengan a disposición de la Comisión (incluida la OLAF) y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos los cuatro años siguientes al ejercicio en el que se haya declarado el pago final.
A tal efecto, la autoridad responsable deberá establecer normas relativas a la conservación de registros, documentos y metadatos por parte de los beneficiarios.
2. Si la autoridad responsable interesada detectara irregularidades, los documentos justificativos a que se refiere el apartado 1 se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos los tres años siguientes al año en que la totalidad de los importes en cuestión hayan sido recuperados de los beneficiarios e imputados al programa nacional.
3. Si se incoara un procedimiento de liquidación de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) no 514/2014, los justificantes a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos un año a partir del año en que haya concluido dicho procedimiento.
4. Si una decisión de conformidad fuera objeto de actuaciones judiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los justificantes pertinentes se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos un año a partir del año en el que hayan concluido dichas actuaciones.
5. Los justificantes a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 se mantendrán a disposición de la Comisión, en papel o en formato electrónico.
Los documentos solo se podrán conservar exclusivamente en formato electrónico si la legislación nacional del Estado miembro interesado permite el uso de documentos electrónicos como prueba de las operaciones subyacentes en los procedimientos judiciales nacionales.
6. Los Estados miembros podrán prever un período más largo de conservación de dichos justificantes.
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