Art. 3

En vigor desde 28 may 2015
Artículo 3 1.   Los cuestionarios deberán solicitarse a la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Para que sus observaciones puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, y a menos que se especifique otra cosa, las partes interesadas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   Los productores de Malasia y de Taiwán que deseen quedar exentos del registro de las importaciones o de las medidas deberán presentar una solicitud debidamente justificada mediante pruebas en el mismo plazo de 37 días. 4.   Las partes interesadas también podrán solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 37 días. 5.   Si la información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial está sujeta a derechos de autor, los titulares de estos derechos deberán permitir a la Comisión hacer uso de dicha información. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, incluida su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación. 6.   Todas la información presentada por escrito, en la que se incluyen la información solicitada en el presente Reglamento, los cuestionarios rellenados y la correspondencia de las partes interesadas, para la que se solicite un trato confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (7). Cuando se solicite trato confidencial, las partes interesadas deberán presentar una justificación suficiente de dicha solicitud con arreglo al artículo 29, apartado 1, del Reglamento de base. 7.   Las partes interesadas que faciliten información con la indicación «Limited» (difusión restringida) deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada, excepto en los casos en que las partes interesadas muestren que dicha información no puede ser resumida. En tales circunstancias excepcionales, deberán exponer las razones por las que no es posible resumirla. 8.   Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente. 9.   Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: CHAR 04/039 1040 Bruselas BÉLGICA Correo electrónico: TRADE-SP-AC-SUBSIDY-MY-TW@ec.europa.eu.
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