Art. 2

En vigor desde 28 may 2015
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1907/2006, las fichas de datos de seguridad facilitadas a cualquier destinatario antes del 1 de junio de 2015 podrán seguir utilizándose hasta el 31 de mayo de 2017 sin necesidad de que sean conformes con el anexo del presente Reglamento
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